REGISTRO DE LA POBLACION
La oficina de Registro es competente para el Registro de los ciudadanos residentes en el exterior (AIRE).
La ley n. 470 de 1988 establece que todos los ciudadanos Italianos que transfieren al exterior su residencia deben, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de llegada al país de destinación, hacer una declaración expresa en la oficina consular competente. También quién ha emigrado antes de la entrada en vigor de esta ley debe inscribirse.
La inscripción al AIRE es necesaria para obtener todos los documentos y los certificados que son expedidos por la oficina consular. También para poder pedir la expedición o renovación del pasaporte, es necesario haber cumplido con dicha obligación. Además, una vez inscritos en el sistema informático del consulado, todos los trámites podrán ser llevados a cabo en tiempos sensiblemente más cortos.
Los ciudadanos Italianos deben estar inscritos en el Anagrafe de un Municipio (Comune) italiano. La inscripción permite, entre otras cosas, el ejercer todos los derechos y deberes a los ciudadanos, según la situación de cada uno. El ciudadano italiano tiene además la obligación de comunicar a su propio municipio y también a la oficina consular todas las variaciones de los datos anagráficos (estado civil, ciudadanía, dirección, composición de la familia, residencia).
Los ciudadanos italianos pueden ser residentes en Italia o al exterior: en el primer caso (residencia en Italia) ellos serán inscritos en el en Anagrafe de la población residente (A.P.R.) del municipio Italiano y deberán dirigirse directamente al municipio de residencia para realizar todos los trámites anagráficos; en el segundo caso (residentes en el exterior) su nombre aparecerá en las listas del A.I.R.E. (Anagrafe de los italianos residentes en el exterior) del municipio italiano de origen o de ultima residencia antes de salir del país; estas personas podrán dirigirse a la oficina consular italiana del lugar de residencia al exterior para realizar los trámites de registro, y el Consulado será el mediador entre el ciudadano residente en el exterior y el municipio italiano de inscripción anagráfica.
Como se puede inscribir al A.I.R.E.
La solicitud de inscripción al A.I.R.E. puede ser hecha por el interesado ( para el mismo o para sus familiares de ciudadanía italiana) a través de la oficina consular italiana del lugar de residencia al exterior. También está previsto que el municipio efectue la inscripción al A.I.R.E cuando tenga conocimiento del hecho de que el ciudadano tiene residencia estable en el exterior. Igualmente, la oficina consular italiana del lugar de residencia al exterior solicita al municipio italiano la inscripción al A.I.R.E del ciudadano del cual – con motivo de la realización de cualquier trámite (por ejemplo, la expedición de un pasaporte)- ha constatado la efectiva y permanente residencia en el exterior.
La inscripción al A.I.R.E puede por consiguiente hacerse sin una iniciativa directa por parte del ciudadano interesado; pero en todo caso el ciudadano será informado por medio de un acto administrativo del municipio, que le será notificado por el consulado italiano del lugar de residencia.
Las personas que desean solicitar la inscripción al A.I.R.E de un municipio italiano deben dirigirse al consulado italiano del lugar de residencia, con los siguientes documentos:
- pasaporte italiano vigente;
- prueba de residencia estable y legal en el exterior.
El ciudadano italiano tiene la obligación de comunicar a su municipio todas las variaciones de los datos anagráficos (estado civil, ciudadanía, dirección, composición de la familia, residencia)..
El municipio italiano recibe automáticamente noticia de tales variaciones si estas se registran en Italia, pero –si el ciudadano italiano reside en el exterior- el municipio puede ser informado de los cambios sucedidos, solo por iniciativa del interesado y a través del consulado italiano del lugar de residencia.
Los ciudadanos italianos residentes fuera de Italia están por lo tanto obligados a informar al consulado italiano del lugar de residencia sobre todas las variaciones sucedidas con respecto a:
- dirección en el exterior;
- ciudadanía;
- estado civil;
- composición del núcleo familiar;
- cambio de nombre.
La oportuna comunicación al consulado de los cambios que conciernen a la propia situación anagráfica- además de ser un deber del ciudadano- permitirá a las oficinas italianas mantener siempre actualizadas las informaciones que respectan a los ciudadanos residentes en el exterior, facilitando ya sea la prestación de todos los servicios eventualmente solicitados en Italia y en el exterior como el contacto entre consulado y ciudadanos italianos residentes en circunscripción competente por territorio.