REPATRIACION Y REPATRACION POR MOTIVOS DE SALUD
La repatriación de los conciudadanos que se encuentran en Países extranjeros en condiciones precarias que no se pueden solucionar localmente, es un sector particularmente delicado de la actividad de asistencia a los ciudadanos italianos en el extranjero. Las intervenciones de la Farnesina, en colaboración con entidades territorialmente competentes (Prefecturas, Estaciones de Policía, Alcaldías, Unidades Sanitarias Locales, Servicios Sociales), se encargan de:
· conciudadanos emigrados, que están en necesidad de volver a Italia definitivamente por motivos económicos o de salud;
· menores en estado de abandono;
· enfermos mentales (el procedimiento en este caso es sumamente complejo, porque requiere la presencia de acompañantes calificados y, también la consecución de hospitales especializados);
· ciudadanos italianos expulsados o excarcelados;
· ancianos solos para los cuales se requiere la hospitalización en ancianatos en Italia;
· enfermos de gravedad que no pueden ser tratados localmente por falta de estructuras sanitarias aptas.
Las repatriaciones a cargo del Estado italiano se limitan a los casos de indigencia comprobada por la red diplomático-consular; en los demás casos la repatriación se efectúa previa suscripción de prestamos con promesa de restitución al Estado italiano.
REPATRIACION DE CADÁVER
Perder un ser allegado es siempre un motivo de gran dolor, pero si sucede en el exterior, a este dolor se suma la necesidad de resolver algunos problemas prácticos.
A continuación indicamos la solución a dichos problemas.
Para repatriar un cadáver, una vez establecido contacto con una Embajada o Consulado italiano en el extranjero, se efectuará la solicitud a la Alcaldía italiana competente para obtener la autorización para el ingreso del cadáver. Una vez expedida dicha autorización, la funeraria, encargada por los familiares del difunto procederá con los procesos legales de cuyos gastos se encargaran los familiares.
Por otra parte es posible obtener eventuales contribuciones poniéndose en contacto con las Regiones o con entidades locales.
En el caso de defunción de conciudadanos efectivamente indigentes y residentes en el extranjero, la Embajada o Consulado contactado, podrá brindar asistencia a los familiares indigentes, residentes en el extranjero, del conciudadano difunto, reembolsando en forma total o parcial los gastos funerarios locales, una vez presentada la documentación legal.