
- La Argentina es un Estado federal compuesto por veintitrés provincias (a las cuales se agrega el Distrito de la Capital Federal), regido por un gobierno central de características similares al presidencialismo americano. El Presidente, elegido por el pueblo con un mandato cuadrienal renovable una sola vez, designa a los ministros sin solicitar el voto de confianza de las dos Cámaras del Parlamento (denominado Congreso), cuya principal tarea es la emanación de las leyes. Las dos Cámaras pueden retirarle la confianza a un ministro en particular, pero nunca al Gobierno en su conjunto. El Presidente no puede disolver las Cámaras.
- Cada provincia posee una estructura de poder ejecutivo independiente (Gobernador y gobierno provincial), poder legislativo (Congresos provinciales, mono o bicamerales) y poder judicial (Tribunales de primer grado, de apelación y Corte Suprema).
- Las elecciones en la Cámara de Diputados se realizan con el método proporcional, mediante presentación de listas en cada uno de los veinticuatro colegios electorales (de conformidad con las veintitrés provincias más la Capital), sin voto de preferencia, eligiéndose en forma descendiente a partir del candidato que encabeza la lista a los sucesivos integrantes. La Cámara, que se compone de 257 miembros, se renueva un 50% cada dos años; el Senado (72 senadores) cambia un tercio de sus componentes cada dos años. Se eligen tres Senadores por cada provincia (dos por el grupo que obtiene más votos y uno por la primera minoría).
- El poder judicial comprende dos sistemas diferentes: un sistema federal, que depende de la Corte Suprema de la Nación y que incluye además los Tribunales de primer grado y de apelación, y 23 sistemas provinciales que comprenden a su vez los Tribunales de primer grado, de apelación y una Corte Suprema por cada provincia. La distribución de competencias entre el sistema federal y los sistemas provinciales está organizado ya sea por materias (correspondiendo por ej. a los jueces federales las causas relativas a las cuestiones constitucionales y a los tratados internacionales) que por casos personales (los jueces federales conocen las causas concernientes a funcionarios públicos). La Corte Suprema de la Nación tiene tanto competencia exclusiva y original sobre algunas materias, como competencia de última instancia en casos excepcionales.
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