REPATRIACIONES Y REPATRIACIONES SANITARIAS
Un sector particularmente delicado de la actividad de asistencia a los ciudadanos italianos en el extranjero se refiere a la repatriación de los conciudadanos que se encuentren en países extranjeros en situación de grave dificultad, que no pueden ser superada localmente. Las intervenciones de la Farnesina (Ministerio de Relaciones Exteriores italiano), en colaboración con las entidades competentes de acuerdo a su circunscripción (Prefecturas, “Questure”, Municipalidades, Unidades Sanitarias Locales, Servicios Sociales), se refieren a:
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conciudadanos emigrados, que se encuentren en la necesidad de repatriar a Italia de manera definitiva por motivos económicos o de salud;
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menores en estado de abandono;
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enfermos mentales (el procedimiento en estos casos es sumamente complejo, ya que requiere la presencia de uno o más acompañantes calificados, así como la ubicación de hospitales especializados);
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ciudadanos italianos una vez terminada su detención o expulsados;
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ancianos solos para los cuales se solicita su internamiento en casas de reposo en Italia;
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enfermos graves que puedan ser curados localmente por falta de estructuras idóneas.
Las repatriaciones a cargo del Estado se limitan a aquellos casos de indigencia comprobada verificada por la red diplomático-consular;en todos los demás casos la repatriación se efectúa previa suscripción de préstamos con promesa de devolución al Tesoro Público.
REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES
Perder a una persona querida es siempre motivo de gran dolor, pero si esto sucediera en el extranjero, al dolor se agrega la necesidad de resolver algunos problemas prácticos.
A continuación se dan indicaciones para la solución de tales problemas.
Para la repatriación de restos mortales, después de haber contactado una Representación diplomática italiana en el extranjero, se solicitará una autorización a la Municipalidad italiana competente para obtener el “nulla osta all'introduzione della salma" (autorización al ingreso de los restos mortales). Obtenida la autorización de la Municipalidad, la agencia funeraria, encargada por los familiares para la repatriación a cargo de los familiares mismos, podrá proceder a hacer el trámite.
Es posible dirigirse a las Regiones y otras entidades locales para eventuales reembolsos o contribuciones económicas.
En caso de defunción de conciudadanos residentes en el extranjero en estado de indigencia comprobada, el Cosulado o Embajada que hayan sido contactados podrán prestar asistencia a los familiares indigentes, residentes en el extranjero, del conciudadano fallecido, mediante el reembolso total o parcial de los gastos funerarios sostenidos localmente, debidamente documentados.