
ASISTENCIA SANITARIA Y ECONÓMICA
ASISTENCIA SANITARIA
A través de las Convenciones estipuladas entre las Embajada o Consulados con hospitales y otras instituciones, los ciudadanos italianos indigentes, residentes en la circunscripción, puede usufruir de asistencia ambulatoria, hospitalizaciones y asistencia farmacéutica. Convenciones ad hoc pueden ser estipuladas con instituciones que pueden hacerse cargo de los conciudadanos ancianos e indigentes que, no siendo autosuficientes, necesitan asistencia de enfermeros y psicológica continua.
ASISTENCIA ECONÓMICA
La Oficina Consular puede conceder un subsidio al ciudadano italiano que tiene residencia estable en la circunscripción consular que se encuentre en una situación de excepcional necesidad debidamente comprobada, como atraso en la llegada del cheque de asistencia gubernamental, discapacidad, condiciones médicas especiales que comporten especiales gastos médicos, dietéticos o farmacéuticos que no sean cubiertos por la asistencia social local, etc. El conciudadano indigente deberá por lo tanto probar, si es el caso, su condición de necesidad excepcional exhibiendo la documentación que le sea solicitada. Los subsidios no pueden superar el límite máximo establecidos por las disposiciones ministeriales. En este tipo de asistencia está comprendida también la emisión o renovación gratuita del pasaporte italiano a los ciudadanos con dificultades económicas.
El ciudadano italiano en tránsito que haya sufrido robo de dinero o de documentos puede también solicitar la concesión de un préstamo con promesa de devolución al Estado italiano. La concesión del préstamo está subordinada a la evaluación de la Oficina Consular.
Avisos legales
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