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PENSIONES



SEGURIDAD SOCIAL

Por "seguridad social" se entiende el conjunto de intervenciones con el propósito de conceder bienes y servicios en favor de los ciudadanos italianos que se encuentren en condiciones de necesidad; tales intervenciones van desde los cuidados gratuitos para los indigentes, a la predisposición e integración de organismos e instituciones que aseguren - a los ciudadanos italianos discapacitados, que no pueden trabajar, y sin medios sociales para vivir - su manutención y asistencia social, y, a los trabajadores, medios adecuados para las exigencias de vida en caso de accidente, enfermedad, invalidez, vejez y desocupación involuntaria.

La seguridad social comprende:

Las personas que tienen derecho a la tutela son:

        los trabajadores dependientes y los autónomos:

        los trabajadores públicos:

        los estudiantes:

        los jubilados:

        los familiares y supérstites de los arriba mencionados.

Las principales prestaciones por lo que se refiere a los trabajadores dependientes y autónomos son las siguientes:

1. PENSION DE VEJEZ.- Luego de la entrada en vigencia de la Ley N. 335/95, el derecho a solicitar pensión de vejez está condicionado a la posesión de parte del trabajador de por los menos 20 años de contribuciones, tener 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres.

2. PENSION POR TIEMPO DE SERVICIOS.- La pensión por tiempo de servicios está disciplinada por la Ley N. 335/95; según dicha Ley, el derecho a la pensión por tiempo de servicios del trabajador dependiente se obtiene luego de un tiempo de servicios equivalente o superior a los 35 años, siempre y cuando se cuenten con por lo menos 57 años de edad o al llegar a aportaciones no inferiores a los 40 años.

3. CHEQUE ORDINARIO DE INVALIDEZ.- Tienen derecho al cheque ordinario de invalidez los trabajadores cuyas capacidades de trabajo, en ocupaciones relacionadas con sus costumbres, se haya reducido en forma permanente a causa de enfermedad o defecto físico o mental e menos de un tercio de dichas capacidades. Para tener derecho al cheque, el trabajador tiene que tener 5 años de asegurado y de aportaciones: de estas últimas por lo menos 3 años tienen que haber sido aportados dentro de los 5 años anteriores a la solicitud del seguro.

El cheque se le reconoce por un período de 3 años y puede ser confirmado previa revisión de parte del INPS (Istituto Nazionale per la Previdenza Sociale, equivalente a ESSALUD), a solicitud del interesado por períodos de la misma duración. Después de 3 reconocimientos sucesivos, el cheque es confirmado en forma definitiva.

El cheque ordinario de invalidez no puede ser revertido a los supérstites.

4. PENSION ORDINARIA DE INVALIDEZ.- La pensión ordinaria de invalidez le corresponde al asegurado que, a causa de enfermedad o defecto físico o mentral, se encuentre en la imposibilidad de desempeñar cualquier actividad laboral. Para tener derecho a la pensión, el asegurado debe poder hacer valer 5 años de asegurado y 5 años de aportaciones, de estas últimas por lo menos 3 años tienen que haber sido aportados dentro de los 5 años anteriores a la solicitud del seguro.

La pensión está conformada por el importe del cheque ordinario de invalidez y por una suma calculada en base a las aportaciones que el trabajador habría efectuado si hubiera posdido continuar a trabajar hasta cumplir la edad de la jubilación.


5. PENSION A LOS SUPERSTITES.- La pensión para los supérstites le corresponde a los familiares del trabajador fallecido y toma el nombre de "pensión de reversibilidad", si el trabajador fallecido era titular de una pensión directa o de una indirecta, si el trabajador fallecido non era titular de una pensión directa pero, en el momento del fallecimiento, poseía los requisitos necesarios previstos para obtener el cheque ordinario de invalidez o la pensión de invalidez.

Los familiares que tienen derecho a la pensión son:

6. PENSION SOCIAL.- La pensión social se le concede a los ciudadanos mayores de 65 años (italianos o de algún Estado de la Unión Europea) permanentemente residentes en el territorio nacional que no tengan ninguna forma de tutela a través de algún seguro y cuyas rentas, comprendidas aquellas del cónyuge, sean inferiores al importe establecido por la Ley.

LA SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL

Por "seguridad social internacional" se entiende la protección social a los ciudadanos de un País residentes permanentemente en otro País. La tutela de los emigrados está garantizada a través de una norma internacional actualizada que tiene que tener en cuenta constantemente de las variaciones sociales.

En el área de la Unión Europea la protección social se efectúa a través de la aplicación de los Reglamentos Comunitarios.

Las normas comunitarias de seguridad social son aplicables directa e inmediatamente en el territorio de los 25 países que actualmente conforman la Unión Europea.

Las mismas normas se aplican en otros 3 países que, aún no siendo miembros de la Unión Europea, han suscrito el Acuerto sobre el Espacio Económico Europeo (SEE): Islandia, Noruega, Liechtenstein.

Desde el 1 de junio de 2002 esta norma se aplica también en la Confedereción Suiza gracias a un Convenio suscrito con la Unión Europea y sus 25 Estados miembros.

En el área extra-comunitaria, la protección social se efectúa a través de Convenciones bilaterales.

REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD

Los reglamentos de la Unión Europea n. 1408/71 y 574/72, ampliados y actualizados en varias oportunidades, disciplinan de manera completa la seguridad social en las relaciones entre los Países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Los Reglamentos Comunitarios dictan las normas generales en materia de seguridad por invalidez, vejez y fallecimiento (pensiones), seguros contra accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales, contra la desocupación involuntaria, para la asistencia durante las enfermedades y la maternidad y para la asistencia familiar.

Además, los Reglamentos Comunitarios no reemplazan las legislaciones de los Estados miembros, sino que regulan su aplicación de tal manera que los trabajadores que hayan trabajado en el extranjero no sufran perjuicios respecto a aquellos que han trabajado solamente en su Patria.

Los Reglamentos Comunitarios han sido instituidos para cumplir con los siguientes objetivos:


La igualdad de trato con los ciudadanos del país donde trabajan.

Los beneficiarios son todos aquellos trabajadores dependientes o autónomos (también los profesionales independientes) ciudadanos de los Estados miembros; apátridas o prófugos siempre que sean residentes en los Estados miembros; familiares y supérstites; empleados públicos.

En todos los Países miembros se garantiza la seguridad en la vejez, invalidez y fallecimiento, desocupación involuntaria y los cheques familiares.

La solicitud de pensión tiene que ser presentada a la Institución competente según el territorio del Estado en el cual el trabajador tiene residencia, adjuntando los siguientes documentos:

    períodos de trabajo efectuados en Italia;

    nombre de las Empresas donde ha trabajado;

    cargo del trabajador;

    sedes del INPS en Italia donde se efectuaron las aportaciones;

    "libretto" (constancia) de trabajo, recibos de planilla, cartas de empleo, despido, etc.

CONVENCIONES INTERNACIONALES BILATERALES

Así como los Reglamentos Comunitarios, las Convenciones Internacionales bilaterales son acuerdos jurídicos de derecho internacional en virtud de los cuales los Estados contrayentes asumen obligaciones de instaurar y coordinar un régimen de seguridad social que tenga carácter de reciprocidad y que garantice la libre circulación de la mano de obra ogligando a:


C. Totalizar los períodos en los cuales el trabajador ha estado asegurado con el fin de obtener el derecho a la prestación.

Los Países con los cuales Italia ha suscrito Convenciones bilaterales en materia de seguridad social son los siguientes:

Argentina, Bosnia Herzegovina, Brasil, Canadá, Croacia, Jersey y las Islas del Canal, Macedonia, Principado de Mónaco, República de Caboverde, San Marino, Eslovenia, Serbia y Montenegro, U.S.A., Uruguay, Venezuela, Australia, Santa Sede, Suiza, Túnes, Israel y Libia.

Por lo que se refiere a Turquía, está ligada a Italia por la Convención Europea, que entró en vigencia el 12 de abril de 1990.

Además, las Convenciones con Chile, Filipinas, Marruecos y la República Checa han sido suscritas pero no ratificadas.

Están en vigencia también Acuerdos parciales de seguridad social:

  1. El Acuerdo Italo-Mejicano referente a la transferencia de las pensiones:
  2. El Acuerdo con Israel referente exclusivamente a los trabajadores temporalmente destacados, que quedan sin embargo totalmente sujetos a la legislación del País de donde provienen.

CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES BASADAS EN REGIMENES DE CONVENCION

Totalizar los períodos en los cuales el trabajador ha estado asegurado es admitido a condición de que los trabajadores hayan tenido un período mínimo de aportaciones en el País que le concede la pensión. Si los períodos en los cuales el trabajador ha estado asegurado es inferior a dicho período mínimo, las aportaciones no se pierden, pero son utilizadas por el otro Estado.

Según los Reglamentos de la Unión Europea, el período mínimo es de 52 semanas, Para las Convenciones bilaterales, el período mínimo se establece en forma diferente de acuerdo a cada una de la Convenciones.

Por "Prorata Temporis" se entiende el sistema según el cual cada uno de los Estados establece el importe que tiene que ser aportado en su interior.

Si, por ejemplo, un trabajador tiene por lo menos 20 años de aportaciones en Italia, tiene derecho a una pensión nacional de régimen autónomo, sin tener que recurrir a totalizar los períodos en los cuales ha estado asegurado. En cambio, si los años de aportaciones son inferiores, es necesario recurrir a totalizar las aportaciones efectuadas en Italia y en los demás países convencionados, con el propósito de adquirir el derecho a la pensión. En este caso, el cálculo de la pensión se efectúa "Pro Rata", es decir en porporción a los períodos en los cuales el trabajador ha aportado en el País que liquida la pensión.

Por "importe mínimo" se entiende el importe mensual de las pensiones que en "pro rata" no puede ser inferior 1/40 del tratamiento mínimo en vigencia a la fecha en que le corresponde la pensión, por cada año de aportaciones acreditado en Italia. En el 2003, el importe mínimo era de 402.12 Euros mensuales.

La "integración al importe mínimo" es aquella establecida por la Ley, adicional a la cuota de la pensión que le corresponde al asegurado, de tal manera que tal cuota llegue a la "cantidad mínima".

ASPECTOS FISCALES DE LAS PENSIONES

Por lo que se refiere a los aspectos fiscales de las pensiones, Italia ha estipulado con numerosos países Convenciones adecuadas para evitar la doble imposición fiscal. Tales Convenciones preveen la eliminación del impuesto sobre la pensión en el País que concede la pensión y la imposición del impuesto en el País de residencia.

Italia ha estipulado Convenciones que preveen la eliminación del impuesto en el País que concede la pensión y la imposición del impuesto en el País de residencia con los siguientes Estados:

Albania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bosnia Herzegovina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Sur, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Alemania, Japón, Grecia, Indica, Indonesia, Irlanda, Israel, Kazakhistan, Kuwait, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricius, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Paquistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Federal de Jugoslavia, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Singapur, Eslovenia, España, Sri Lanka, USA, Sudáfrica, Suiza, Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnes, Turquía, Hungría, Unión Soviética, Venezuela, Vietnam, Zambia.


COBRO DE LA PENSION

Las pensiones con convenciones internacionales son cobradas mediante acuerdos suscritos entre el INPS (Istituto di Previdenza Sociale, equivalente a ESSALUD) y las varias Instituciones bancarias que operan en el extranjero en el respeto de las modalidades previstas por los contratos mismos.


AUMENTO DE LAS PENSIONES

Por "aumento de las pensiones" se entiende el aumento previsto por la Ley "Financiaria" 2002 (Ley del Presupuesto de la República del 2002) en la medida de los aumentos sociales hasta garantizar una renta mensual equivalente a Euros 516.46 mensuales por trece mensualidades al año.

En régimen de convenciones internacionales, los aumentos sociales se aplican sobre las pensiones pagadas en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2003 les corresponde a los ciudadanos italianos (que posean los requisitos de ley y previa verificación de las condiciones de rentas o ingresos) el aumento de la mejora social, de tal manera que garantice una renta propia.

PAGO DE LAS PENSIONES EN EL EXTRANJERO

Las pensiones se pagan a los residentes en el extranjero mensualmente.

Las pensiones de importe inferior al límite establecido por la ley son pagadas semestralmente como sucede con los jubilados en Italia.

El pago de las pensiones puede ser efectuado con abono en la cuenta corriente del jubilado si está previsto un acuerdo convencionado entre el INPS y la institución bancaria.

En línea general, los cheques INPS son emitidos en la moneda del País de residencia del jubilado con excepción de algunos Estados con monedas no cotizadas en los mercados (como Argentina, Brasil y Venezuela) donde el pago se efectúa en dólares USA.

CONEXIONES INPS Y OFICINAS CONSULARES

Con el propósito de que sea más práctica y fácil la forma de tratar los expedientes de quien ha trabajado en el extranjero, han sido activadas conexiones telemáticas entre el INPS y las Oficinas Consulares en el extranjero. Por lo tanto, los asegurados que viven en el extranjero, acercándose a la Cancillería Consular de la Embajada, pueden solicitar cualquier elemento informativo relacionado con su posición de asegurado en el INPS en Italia y, en particular, cualquier información sobre las pensiones.


APLICACIONES DE LAS AUTO-CERTIFICACIONES EN EL AMBITO RELACIONADO CON LA SEGURIDAD SOCIAL


Por efecto de la aplicación de la Ley 127/97, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero pueden reducir de manera significativa las certificaciones necesarias para obtener las varias prestaciones en régimen de convención o no, pudiéndolas reemplazar con declaraciones propias de auto-certificación.

Nuestros conciudadanos en el extranjero pueden hacer llegar a las varias Instituciones nacionales (INPS, INAIL, Ministerio del Tesoro, etc.) específicas declaraciones que tengan valor de auto-certificación y que certifiquen los varios estados,, hechos y cualidades personales como títulos de estudios, renta, calificación profesional, etc.

 

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