
ELECCIONES EUROPEAS
La Ley n. 459/2001 sobre el ejercicio del voto en el extranjero no se aplica a las elecciones europeas, que están reguladas por la Ley N. 18 del 24 de enero de 1979 y sus sucesivas modificaciones.
Para las elecciones europeas, por lo tanto, no se aplica el voto por correspondencia: los electores italianos que tienen derecho y sean residentes en Países de la Unión Europea, pueden - en efecto - acercarse a las específicas secciones electorales instituidas localmente por nuestra red diplomático-consular.
Los electores italianos residentes en el extranjero pueden también optar, dentro de los términos previstos por la ley, por votar en favor de los candidatos de los países donde residen; éstos pueden también regresar a Italia, gozando de facilidades en los precios de las tarifas de los viajes, y votar en su Municipalidad de residencia.
Avisos legales
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