ELECCIONES POLITICAS Y REFERENDUM
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero tienen derecho al voto para la elección de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como para los Referendum populares.
En ocasión de las elecciones políticas, ellos votan en la Circunscripción Extranjera para elegir 12 Diputados y 6 Senadores.
La Circunscripción Extranjera está dividida en 4 Reparticiones o áreas geográficas: a) Europa; b) América Meridional (América del Sur); c) América Septentrional (Central y del Norte); d) Africa, Asia, Oceania y Antártica.
Los electores votan por las listas presentadas en la Reparticiones geográficas de acuerdo a su residencia. En cada repartición se eligen un Diputado y un Senador, mientas que los curules restantes se distribuyen entre las reparticiones en proporción al número de residentes.
Tienen derecho al voto todos los italianos residentes en el extranjero que hayan cumplido los 18 años (para la elección de la Cámara de Diputados) o 25 años (para la elección del Senado), y que estén inscritos en las listas electorales que se formarán sobre la base de una relación actualizada de los residentes en el extranjero, fruto de la unificación del A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero) de las Municipalidades italianas y de los registros consulares.
Para favorecer la actualización de los datos, la Ley n. 459 dispone la obligación, para los electores, de comunicar a la Oficina Consular de la Embajada sus propios datos actualizados. (Actualizar dirección aquí)
Los candidatos inscritos en las listas electorales presentadas en cada una de las Reparticiones geográficas deben ser residentes y electores de dicha Repartición.
El voto de los italianos residentes en el extranjero se expresa por correspondencia. Dentro de los 18 días anteriores a las elecciones, la Cancillería Consular de la Embajada envía a todos los electores un sobre que contiene el certificato electoral; la esquela o esquelas electorales con un sobre pequeño donde colocarlas, así como un sobre grande pre-franqueado con la dirección de la Cancillería Consular de la Embajada; las listas de los candidatos; una hoja informativa sobre las modalidades del voto; el texto de la Ley 459/2001. El elector tiene que remitir las esquelas con los votos emitidos a la Cancillería Consular dentro de los 10 días anteriores a la fecha de las elecciones. La Cancillería Consular procede al rápido envío de los votos a Italia, de tal manera que el conteo pueda ser efectuado conjuntamente con los votos emitidos en Italia.
Los electores que, 14 días antes de la fecha de las elecciones, no hayan recibido el sobre electoral, pueden solicitarlo presentándose personalmente a la Oficina Consular en los horarios que ésta última establezca para comodidad de los electores y que publicará oportunamente en cada ocasión.
Las Representaciones Diplomáticas concluyen acuerdos con los Gobiernos de los Estados donde residen los ciudadanos italianos para garantizar que el voto por correspondencia pueda ser ejercido en condiciones de igualdad, libertad y en forma secreta; y que no se deriven perjuicios en los puestos de trabajo ni para los derechos de los electores. Los ciudadanos italianos residentes en países con los cuales no haya sido posible llegar a estos acuerdos podrán votar exclusivamente viajando a Italia.
También el desarrollo de la campaña electoral estará regulado por específicas formas de colaboración con los Gobiernos extranjeros, sin embargo, contrariamente a lo que sucede para los acuerdos arriba mencionados, no impedirá el ejercicio al voto por correspondencia.
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero no tienen la obligación de votar por correspondencia. La Ley n. 459 contempla, en efecto, que el elector pueda optar por su derecho a votar en Italia, regresando al territorio nacional y votando por los candidatos que se presenten en la circunscripción electoral nacional donde el elector figura inscrito.
El elector que desee regresar a Italia para votar deberá comunicarlo por escrito a la Oficina Consular antes del 31 de diciembre del año anterior al vencimiento natural de la legislatura o, en caso de disolución adelantada de las Cámaras, dentro de los 10 días de la fecha de convocación a elecciones. La opción es válida sólo para una única consulta electoral o referendum.
No está previsto ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje efectuados por el elector que haya optado por votar en Italia.
Votar en Italia es por lo tanto la modalidad obligatoria para los ciudadanos italianos residentes en Países con cuyos Gobiernos no haya sido posible concluir los acuerdos antes mencionados, así como para aquellos residentes en Países cuya situación político-social no garantice, aunque sea temporalmente, el respeto por las condiciones que son objeto de los acuerdos. En tales casos, así como para los electores que residen en Países donde no exista Representación Diplomática italiana, está previsto el reembolso del 75% de los gastos de viaje para regresar a Italia. En este caso, el elector deberá presentar una solicitud a su Oficina Consular, adjuntando el certificado electoral y el boleto de viaje.