
REFERENDUM POPULAR CONFIRMATORIO DE LEY CONSTITUCIONAL - JUNIO 2006
¿Para qué se vota ?
El 28 de abril de 2006, el Presidente de la República convocó al Referendum confirmatorio para la aprobación del texto de Ley Constitucional referente a “Modificaciones a la Parte II de la Constitución”.
- La formulación del referendum será la siguiente:
“¿Aprueban el texto de la ley constitucional referente a Modificaciones a la parte II de la Constitución aprobado por el Parlamento y publicado en la “Gazzeta Ufficiale” n. 269 del 18 de noviembre de 2005?”
- Con este referendum confirmatorio, previsto por el art. 138 de la Constitución, el ciudadano, votando SI, expresa la voluntad de confirmar la ley de reforma constitucional, votando NO pretende no confirmar la ley ya aprobada por el Parlamento y mantener la norma constitucional existente. En caso de aprobarse la mencionada reforma constitucional, la misma entrará en vigencia gradualmente a través de una articulada fase transitoria. La referida consulta referendaria es válida cualquiera sea el número de votantes.
- La ley de modificación constitucional, objeto del actual referendum, modifica aproximadamente cincuenta artículos de la Constitución, referidos principalmente a: la transferencia de algunas competencias a las Regiones (artículos 117, 118, 127), el Parlamento (Cámara de Diputados y Senado Federal artículos 56, 57, 58, 59), la formación de las leyes (art. 70), el Presidente de la República (artículos 83, 84, 87, 88, 92), el Primer Ministro (art. 94,95), la Corte Constitucional (art.135), el Consejo Superior de la Magistratura (art.104), Roma Capital (art.114), los Referendum constitucionales (art.138).
- Por mayor información referente a la compleja reforma, consultar los sitios institucionales (www.governo.it; www.camera.it; www.senato.it; www.interno.it).
¿Cómo se vota?
Se vota por correo, siguiendo atentamente las indicaciones y cuadros que aparecen en “instrucciones para la devolución de las papeletas”. A cada elector residente en el extranjero, que no haya optado por el voto en Italia, el Consulado envia por correo un sobre conteniendo: una hoja informativa que explica como votar, el certificado electoral, la papeleta electoral, un sobre completamente blanco, un sobre prefranqueado con la dirección del Consulado y el texto de la ley sobre el voto en el extranjero.
¿Cuando se vota?
El Consulado ya ha efectuado el envío del material electoral. El sobre que contiene la papeleta electoral votada deberá llegar al Consulado no más tarde de las 16 horas (hora local) del 22 de junio de 2006.
El elector que a la fecha del 11 de junio no hubiese recibido el sobre con el material electoral, podrá dirigirse al Consulado para confirmar su posición electoral y solicitar un duplicado.
Los ciudadanos que por cualquier motivo no están incluidos en el padrón electoral tienen plazo hasta el 14 de junio para solicitar la inclusión (que sin embrago esta sujeta a la autorización del municipio italiano de referencia).
EL CONSULADO (e-mail consolato.montevideo@esteri.it; tel 710.6002) ESTÁ A DISPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS POR CUALQUIER INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, QUE SE PUEDE OBTENER TAMBIEN CONSULTANDO EL SITIO www.ambmontevideo.esteri.it “VOTO ALL’ESTERO”. LA OFICINA ELECTORAL ATENDERÁ TAMBIEN DOMINGO 11, SABADO 17 Y DOMINGO 18 DE JUNIO ENTRE 09.00 Y 12.00 HORAS.
Notas legales
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