
30/06/2008: Nuevas disposiciones en materia de traducción de las actas de registro civil
30/06/2008
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Las municipalidades de las comunas italianas han comunicado a esta Cancillería Consular que, de ahora en adelante, no aceptarán más las traducciones abreviadas de las actas de registro civil, sino que estas deberán ser traducidas integralmente.
Según las nuevas disposiciones, las actas de registro civil enviadas con traducción abreviada fueron rechazadas y devueltas a esta Cancillería para que se traduzcan integralmente.
Por lo tanto, algunos ciudadanos italianos residentes en Chile recibirán una carta del Consulado con la cuál serán invitados a concurrir a la ventanilla ciudadanía de nuestras oficinas, para retirar la documentación y proceder a su traducción integral, para lo cual, deberán ponerse en contacto con uno de los traductores autorizados.
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